Mientras el Coronavirus se ha convertido en la palabra más escuchada en la última semana, el Gobierno de Pedro Sánchez ha puesto a los ERTE como otra de las palabras que no se parará de oír, tras las medidas anunciadas por el ejecutivo en relación con esta figura a la que las empresas están recurriendo para perdurar su actividad. Entre ellas eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs, en lugar de poner en marcha aplazamientos en el pago de cotizaciones de manera generalizada; o se considerarán realizados por fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

Debido a la extrema gravedad de este virus, muchos bares, restaurantes y comercios se están viendo obligados a cerrar sus negocios para evitar el contagio y, en consecuencia, suspender los contratos de los trabajadores.

Según la ley, las empresas pueden suspender los contratos de trabajo de los empleados o reducirles la jornada durante el tiempo que sea necesario para superar sus dificultades. Por ello, Lefebvre, empresa líder en España en información jurídica y práctica para el abogado, ha analizado las nuevas claves de los ERTEs en una infografía que resume todos los puntos principales:

1.¿Qué causas se debe acreditar?

2.Tipo de medida: suspensión de los contratos o ERE de reducción de jornada.

3.Ahorros para la empresa, tanto en salarios como en las cotizaciones.

4.Se podrá cobrar el paro. Mientras dure el ERTE, los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro.

5.¿Cómo se tramita el ERTE? Pasos a seguir:

-Antes de nada: comisión negociadora

-Comunicación de apertura del período de consultas

-¿Con quién se debe negociar?

-Reuniones y negociación

-Comunicaciones y formalidades posteriores

-Si es por fuerza mayor: proceso especial

6.Recomendación: no cerrar la puerta a los despidos.

7.Impugnación del ERTE.