Días atrás comentábamos las posibilidades de bonificar la cuota a la seguridad social o aprovechar la prestación contributiva por desempleo de cara a establecernos como trabajadores autónomos. Pero otro factor muy importante a tener en cuenta es el estudio de posibilidades de financiación, ayudas y subvenciones que podemos tener a nuestro alcance a través de distintos organismos. Actualmente, por ejemplo, centrándonos en el caso de la Región de Murcia, donde nos encontramos  Factótum B.C.,  es muy interesante estudiar las distintas subvenciones de fomento del empleo autónomo.

Este tipo de ayudas o subvenciones suelen convocarse todos los años, hay que estar muy atento de los plazos y condiciones para aprovecharlas en un momento tan importante como el inicio de la actividad de un trabajador autónomo. Precisamente a finales de este mes finaliza el plazo de solicitud de las convocatorias de algunas de estas subvenciones del año 2020, la denominada cuota cero.

Resumamos brevemente las principales, a las que un mayor número de trabajadores autónomos tienen acceso en la región de Murcia:

  1. Fomento del empleo autónomo (inversión)

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando concurran los requisitos necesarios regulados en sus bases. Entre otros requisitos, los principales son:

-Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la región. 

-Estar desempleados, no ocupados e inscritos como demandantes de empleo.

-Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas

-Estar dado de alta en el RETA y no haberlo estado en los 12 meses inmediatamente anteriores a la subvención.

Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El importe subvencionado dependerá del colectivo y la inversión:

El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.

Hay otros requisitos a tener en cuenta posteriormente a la concesión de la subvención:

  • Los trabajadores autónomos serán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con ciertas excepciones.
  • La persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con alguna excepción en las bases.
  • No se podrán realizar, durante los tres años desde el inicio (alta en el RETA) de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a nueve meses (270 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Para más información acerca de las bases, sus requisitos y del procedimiento de solicitud y concesión, no duden en contactar con nosotros.

  1. Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-  (Sistema Nacional de Garantía Juvenil y Desempleados de larga duración).

“Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de desempleados de larga duración o jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”.

¿Quiénes se consideran beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o personas desempleadas de larga duración?

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Se entenderá por beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,

a aquel joven que reuniendo los requisitos del artículo 97* de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia haya procedido a su inscripción en la lista única de demanda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 98, y conste como beneficiario en la misma.

* Españoles o extranjeros con autorización para residir y trabajar, empadronados en territorio español, tener más de 16 años y menos de 30 años. No haber trabajado ni haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.  Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

PERSONA DESEMPLEADA DE LARGA DURACIÓN 

A efectos de esta orden se considera persona desempleada de larga

duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por el que se soliciten las subvenciones previstas en esta orden y que cumplan todas las

condiciones siguientes:

− Estar incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de

Larga Duración y dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad colaboradora basada en un itinerario personalizado de inserción.

− Que la actividad de fomento del empleo (autoempleo) venga recogida previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor asignado.

 

 

Estas subvenciones se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, que se estructura en dos subprogramas:

 

  • Subprograma 1: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. 

Subvención a fondo perdido de 2.000-3.500 euros en función del colectivo.

  • Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”). Durante los 24 primeros meses de actividad, por todos los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización, sin contar recargos o sanciones.

Plazos:

En el mundo empresarial siempre hay que tener en cuenta algo tan importante como son los plazos, tanto de presentación como de cumplimiento de ciertos requisitos, etc. 

El plazo de presentación de las solicitudes del subprograma 1 es desde el alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente y, en todo caso, antes de la fecha de finalización de la convocatoria, que para 2020 es el próximo 30 de octubre.

Para el subprograma 2 se podrá solicitar en dos periodos como máximo consecutivos (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):

  • Primer Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas y pagadas de 12 meses consecutivos.
  • Segundo Periodo: Las cuotas devengadas y pagadas que resten por solicitar hasta completar el período subvencionable.

En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años (24 meses) desde el alta en el RETA.

Requisitos y obligaciones:

Los requisitos en este caso son muy similares a los que ya mencionamos para el fomento del empleo autónomo, aunque siempre aconsejamos estudiar minuciosamente las bases para tenerlos claros o consultar a nuestros profesionales. Si bien, a modo de resumen también hay que tener en cuenta una serie de obligaciones tras su concesión:

  • Mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con las excepciones del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. Durante ese plazo la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria.
  • Prohibición de trabajar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable y la duración del contrato de trabajo sea superior a seis meses. 
  • Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Compatibilidades:

Algo también muy importante a tener en cuenta es la compatibilidad entre ayudas o subvenciones, en el caso de los dos subprogramas mencionados, existe compatibilidad ya que uno va enfocado al establecimiento como trabajador autónomo y el otro al mantenimiento de la actividad. Tampoco excluye el mencionado subprograma 2 la posibilidad de bonificación de las cuotas de la seguridad social de las que hablábamos el otro día. 

Lo que no son compatibles son diferentes ayudas para la misma finalidad, incluso de otros organismos, por lo que es muy importante realizar un estudio de las diversas opciones y nuestro proyecto, de modo que solicitemos lo que más se ajuste al mismo y más beneficioso vaya a ser para nosotros como trabajadores autónomos. Recomendamos consultarlo con nuestros profesionales.